Guía · Paro
Cómo pedir el paro por internet, paso a paso
Puedes pedir el paro por internet de dos formas: con la solicitud de la sede electrónica del SEPE, si tienes Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, o con una presolicitud desde el Área Personal, que no pide firma electrónica. En los dos casos tienes que estar inscrito antes como demandante de empleo y presentarla dentro de plazo. Yo lo hice así en septiembre de 2026 y aquí te cuento cada paso, también lo que me salió mal.
Antes de empezar: qué tienes que tener
Para que el SEPE te reconozca la prestación contributiva, la ley pide varias cosas a la vez. Las más importantes son estas:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad (en Aragón, el INAEM). Sin inscripción no hay paro. La primera inscripción se hace en persona en la oficina; si ya estuviste inscrito antes, algunas comunidades, como Aragón, te dejan volver a darte de alta por internet. Lo explico en la guía para reinscribirte como demandante de empleo por internet.
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años. Si no llegas, mira el subsidio por insuficiencia de cotización.
- Estar en situación legal de desempleo. Un despido o el fin de un contrato temporal lo son. Una baja voluntaria, en general, no: lo tienes explicado en la guía sobre la baja voluntaria y el paro.
- Una forma de identificarte en internet. Para la solicitud completa necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Para la presolicitud basta con entrar en el Área Personal, por ejemplo con el PIN SEPE que llega por SMS.
Si no sabes qué tipo de Cl@ve te sirve, tienes la guía sobre Cl@ve Móvil, PIN y Permanente para el paro. Y si no tienes Cl@ve ni certificado y quieres sacarlos, en ImpulsaPage explico cómo registrarte en Cl@ve y cómo pedir el certificado digital de la FNMT.
Las dos formas de pedirlo por internet
La sede electrónica del SEPE tiene dos caminos. No son iguales y conviene saber qué te da cada uno.
| Vía | Cómo te identificas | Qué consigues |
|---|---|---|
| Solicitud en la sede (“Solicita tu prestación” o “Reconoce tu prestación contributiva”) | Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y firma | La solicitud queda registrada y firmada. En algunos casos te la reconocen en el momento |
| Presolicitud en el Área Personal | PIN SEPE por SMS, Cl@ve, certificado o DNI electrónico | Envías tus datos sin firma. Si falta algo, el SEPE te llama o te escribe |
Hay un detalle que a mí me pilló: para firmar un trámite con Cl@ve en el SEPE, tu registro en Cl@ve tiene que ser de nivel avanzado. Ese nivel se consigue en una oficina de registro o por internet con un certificado electrónico. Si tu registro es de nivel básico (por ejemplo, el que se hace con carta de invitación), podrás entrar en muchos servicios, pero no firmar en el SEPE.
Si ninguna de las dos vías te sirve, también puedes presentar la solicitud en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
Paso a paso
Con la presolicitud en el Área Personal
Es la opción si no tienes Cl@ve con firma ni certificado. Es la que usé yo.
- Entra en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) y ve a Procedimientos y servicios, Personas, Protección por desempleo y Área Personal.
- Identifícate. Con PIN SEPE te llega un SMS con un código al móvil que tengas registrado en el servicio de empleo de tu comunidad. Úsalo enseguida, porque caduca a los pocos minutos.
- Abre la presolicitud y elige la prestación que pides. En mi caso, la prestación contributiva por desempleo.
- Rellena el formulario con tus datos y revisa bien el teléfono y el correo, porque es por donde te contactarán.
- Adjunta los documentos en PDF. Ponles un nombre corto, sin paréntesis ni espacios, como
certificado_empresa.pdf. A mí me dio error un archivo con paréntesis en el nombre. - Envía la presolicitud y guarda el justificante en PDF.
Después de enviarla, si hace falta, el SEPE se pone en contacto contigo por teléfono o por correo electrónico para completar la información o pedirte algún documento.

Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico
- En la sede del SEPE, entra en “Solicita tu prestación o subsidio por desempleo” y pulsa Acceso Solicitudes. Si cumples los requisitos, también puedes usar “Reconoce tu prestación contributiva”, que funciona de lunes a viernes de 8:00 a 20:00.
- Identifícate con Cl@ve, certificado o DNI electrónico.
- El sistema solo te enseña los tipos de solicitud que puedes hacer según tu situación. Para un primer paro, lo normal es “Alta inicial”.
- Rellena las pestañas. Si hay un error, la aplicación te lo marca y no te deja seguir hasta corregirlo.
- Firma. Con Cl@ve recibirás un código en el móvil que tengas dado de alta en Cl@ve.
- Descarga el resguardo. En esa pantalla tienes también el impreso de la solicitud y una nota con tus obligaciones.
- Adjunta los documentos que te indique el resguardo, si te pide alguno.

Documentos que te pueden pedir
El SEPE enumera estos documentos para la prestación contributiva:
- Tu documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte o TIE, según tu caso) y el de los hijos que conviven contigo o tienes a tu cargo.
- Un documento del banco donde aparezca tu número de cuenta.
- El Libro de Familia o una certificación del Registro Civil, si declaras hijos a tu cargo.
- El certificado de empresa de las empresas en las que hayas trabajado en los últimos 6 meses, pero solo si la empresa no lo ha enviado ya al SEPE.
Lo normal es que la empresa envíe el certificado por internet. Puedes comprobarlo tú: en la sede, dentro de Consultas, está la opción “Consultar certificados de empresa”, a la que se entra también con el PIN al móvil. Lo explico en la guía sobre el certificado de empresa.
Si presentas la solicitud en plazo pero te falta algún papel, no pasa nada grave. El SEPE te dice qué falta y te da 15 días para aportarlo. Si no lo aportas, la solicitud se archiva.
Qué pasa después de enviarla
Si no falta documentación, el SEPE tiene que resolver en los 15 días siguientes a tu solicitud y notificártelo en los 10 días siguientes a la resolución. Si pasan tres meses sin respuesta, se entiende denegada.
Mientras tanto, puedes ver cómo va en el Área Personal, en Prestaciones y Solicitudes. La resolución te llega al domicilio que tengas dado para notificaciones y, si es una denegación, incluye los motivos. Si te la deniegan, tienes una guía sobre qué hacer si te han denegado el paro.
Si te la aprueban, el SEPE paga el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si cae en festivo. Y recuerda que tienes que seguir inscrito como demandante durante todo el paro: si pierdes la inscripción, la ley prevé que se suspenda el pago. Por eso, renueva la demanda en las fechas que te toquen. Tienes los detalles en la guía para sellar o renovar el paro por internet.
Si quieres hacerte una idea de lo que vas a cobrar, prueba la calculadora del paro.
¿Hasta qué día puedes pedir el paro? Pon tu último día trabajado y los días de vacaciones pagadas y te dice la fecha límite.Lo que me pasó a mí
Me despidieron con efectos del 28 de septiembre de 2026. Al día siguiente, el 29, me reinscribí como demandante en el INAEM por internet y ese mismo día hice la presolicitud de la prestación contributiva en el Área Personal del SEPE, entrando con PIN SEPE. Me pareció lo más rápido.
Tuve dos tropiezos. El primero, que al adjuntar un PDF la web dio error: el nombre del archivo tenía paréntesis y espacios. Lo renombré y entró. El segundo fue más serio: el 30 de septiembre la solicitud ya aparecía como DENEGADA y había una notificación de “Denegaciones” esperando.
Todavía no sé el motivo exacto. Mi sospecha es que la pedí demasiado pronto, porque la empresa me pagó vacaciones no disfrutadas y en mi vida laboral aparece una situación asimilada al alta del 29 de septiembre al 6 de octubre. Según la ley, en ese caso el paro empieza cuando termina ese periodo. Pero es solo una hipótesis y no la doy por buena hasta leer la resolución. Lo cuento con más detalle en la guía sobre vacaciones no disfrutadas y paro.
Si esa fuera la causa, mi plazo para volver a pedirlo empezaría el 7 de octubre y, contando 15 días hábiles (el 12 de octubre es festivo), terminaría el 28 de octubre de 2026.
Lo que haría distinto: antes de pedir el paro, mirar el finiquito y la vida laboral para ver si hay vacaciones pagadas, y esperar a que termine ese periodo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el paro sin Cl@ve ni certificado digital?
Sí. Puedes hacer la presolicitud desde el Área Personal del SEPE, entrando con el PIN SEPE que llega por SMS. También puedes pedir cita en tu oficina de prestaciones o presentar la solicitud en un registro público.
¿Tengo que reclamar el despido para cobrar el paro?
No. El SEPE explica que la comunicación del despido por parte de la empresa basta para estar en situación legal de desempleo. Puedes reclamar el despido a la vez, pero no es un requisito para cobrar. Si quieres reclamar, te recomiendo consultar con un sindicato o un abogado laboralista, porque esos plazos son cortos.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
Te reconocen el paro desde la fecha de la solicitud, pero pierdes tantos días de prestación como días hayan pasado desde que acabó tu plazo. Por eso conviene no apurar.
¿Cuánto tarda el SEPE en contestar?
Si no falta documentación, tiene 15 días para resolver y 10 más para notificártelo. Puedes seguir el estado en el Área Personal, en Prestaciones y Solicitudes. Si quieres saber cómo, tienes la guía para consultar el estado de tu prestación.
Fuentes oficiales
Consultadas el 1 de octubre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.
- SEPE: Prestación contributiva (requisitos, plazo, documentación y resolución)
- Sede del SEPE: Solicitud de prestaciones
- Sede del SEPE: Guía de uso para solicitar la prestación o subsidio (PDF)
- Sede del SEPE: Reconocimiento de la prestación contributiva
- Sede del SEPE: Área Personal (incluye la presolicitud)
- Sede del SEPE: Consultas de prestaciones y certificados de empresa
- SEPE: Preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 266 y 268 (BOE)