Guía · Paro
Certificado de empresa: qué es, quién lo envía y cómo comprobarlo
El certificado de empresa es el documento con el que tu empresa le cuenta al SEPE cuándo y por qué terminó tu contrato, qué cotizaste en los últimos 180 días y si te quedaron vacaciones sin disfrutar. Hoy lo envía la propia empresa por internet, con una aplicación llamada Certific@2, y tú puedes comprobarlo en la sede electrónica del SEPE. Si no aparece o tiene errores, no esperes para pedir el paro.
Qué es el certificado de empresa y para qué lo usa el SEPE
La Ley General de la Seguridad Social obliga a la empresa a “entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen” (artículo 298). Es una de las piezas con las que el SEPE decide si te corresponde el paro y cuánto.
Con los datos de ese certificado el SEPE comprueba, entre otras cosas:
- La fecha y la causa del cese. Por ejemplo, un despido o el fin de un contrato temporal. Es lo que acredita tu situación legal de desempleo.
- Las bases de cotización de los últimos 180 días. La base reguladora del paro es el promedio de lo que cotizaste por desempleo en esos 180 días (artículo 270.1). Las horas extraordinarias no se incluyen. Sobre esa base cobras el 70 % los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.
- Las vacaciones pagadas y no disfrutadas. Si te las pagaron en el finiquito, la ley dice que ese periodo “deberá constar en el certificado de empresa” (artículo 268.3), porque retrasa el inicio del paro.
Un error en cualquiera de estos datos puede cambiar lo que cobras o hacer que te denieguen la solicitud.
Calcula cuánto cobrarás de paro Con tus bases de cotización de los últimos 180 días.Quién lo envía y cuándo: Certific@2
Desde la Orden TIN/790/2010, la empresa envía los datos del certificado al SEPE por internet. La aplicación se llama Certific@2 y la orden dice que es “el único sistema válido” para enviarlo por esa vía. Según el propio SEPE, enviarlo por internet es obligatorio para todas las empresas, tengan los trabajadores que tengan. Solo en casos excepcionales en los que no sea posible, la empresa te entrega el modelo oficial en papel.
Que lo envíe la empresa tiene una ventaja para ti: no tienes que adjuntarlo a la solicitud del paro. La orden lo dice así: el envío “les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo”.
¿Cuándo lo tiene que enviar? El artículo 4 de la orden da dos momentos:
- El mismo día del cese, si antes le habías dicho a la empresa que ibas a pedir el paro.
- Al día siguiente de que se lo pidas, si se lo pides después.
Por eso es buena idea pedírselo por escrito en cuanto te comunican el despido. Así queda fecha del momento en que lo pediste.
Cómo comprobarlo en la sede del SEPE
El SEPE tiene un servicio para que consultes los certificados de empresa que te han enviado y saques una copia. Estos son los pasos:
- Entra en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) y ve a Procedimientos y servicios, después a Personas, Protección por desempleo y Consultas.
- Pulsa Consultar certificados de empresa.
- Identifícate. La sede admite certificado digital, DNI electrónico, usuario y contraseña de Cl@ve o un PIN al teléfono móvil. Si no sabes cuál usar, lo explico en la guía de Cl@ve Móvil, PIN y Permanente.
- Te aparece el último certificado que tiene el SEPE. Con el botón más certificados ves todos los de tu historial laboral.
- Con el botón imprimir obtienes una copia con un código seguro de verificación (CSV). Ese código garantiza que el contenido es auténtico, así que la copia sirve ante terceros.
Si no te aparece el certificado de tu último trabajo, es que el SEPE no lo tiene en su base de datos: la empresa no lo ha enviado todavía o el envío no ha llegado bien.
Qué revisar en el certificado
Cuando lo tengas delante, dedica cinco minutos a estos puntos. Son los que más afectan al paro:
| Dato | Qué comprobar |
|---|---|
| Fecha de baja | Que coincida con la fecha de efectos de tu carta de despido o con el fin del contrato. |
| Causa del cese | Que sea la real. No es lo mismo un despido que una baja voluntaria. |
| Vacaciones no disfrutadas | Si te las pagaron, que aparezcan los días. Si no aparecen, el SEPE considera que no tenías ninguna. |
| Bases de cotización | Que estén los últimos 180 días cotizados, mes a mes, y que las cantidades cuadren con tus nóminas. |
Lo de las vacaciones lo dice el propio SEPE en sus preguntas frecuentes para empresas: si el envío no incluye el apartado de vacaciones, “el SEPE considerará que el trabajador no tiene ningún día de vacaciones retribuidas”. Y eso cambia las fechas: con vacaciones pagadas, la situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo, y tu plazo de 15 días para pedir el paro también. Lo cuenta en detalle la guía de vacaciones no disfrutadas y paro.
Los 180 días se cuentan como días naturales cotizados hacia atrás desde la fecha de baja, vacaciones incluidas, según explica el SEPE a las empresas.
Si la empresa no lo envía o tiene errores
- Pídeselo por escrito. Un correo o un burofax con la fecha. La empresa tiene que enviarlo, como tarde, al día siguiente de tu petición.
- No esperes para pedir el paro. El SEPE indica que, si la empresa se niega a darte la documentación o ha desaparecido, presentes la solicitud con el impreso “Declaración de carencia de documentación”, que te dan en la oficina. El SEPE se encargará de requerir el certificado a la empresa.
- Si la empresa ha desaparecido, indícalo en ese impreso. El SEPE intentará contactar con ella directamente o a través de la Inspección de Trabajo.
- Si hay un error, pide a la empresa que lo corrija. Según el SEPE, la empresa puede enviar un fichero nuevo con los datos correctos, dentro del plazo legal de comunicación, y el SEPE se queda con el último envío.
- Si no lo envía o no lo corrige, puedes acudir a la Inspección de Trabajo. No entregar el certificado de empresa en tiempo y forma, o no transmitirlo cuando está obligada, es una infracción grave (artículo 22.6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La denuncia se puede presentar en la sede electrónica de la Inspección o en sus oficinas provinciales, y el origen de las denuncias es confidencial.
Si el error afecta a la causa del cese o a las vacaciones y la empresa no lo arregla, te recomiendo consultar con un sindicato o un abogado laboralista antes de que te resuelvan el paro.
Lo que me pasó a mí
A mí me despidieron con efectos del 28/09/2026 y la empresa me pagó las vacaciones que no había disfrutado. En mi vida laboral aparece una “situación asimilada al alta” del 29/09 al 06/10/2026, que corresponde a esas vacaciones.
Pedí el paro el 29/09 y al día siguiente la solicitud aparecía como denegada. Todavía no sé el motivo. Entre las hipótesis que barajo está que la pedí antes de que terminara el periodo de vacaciones, o que faltara el certificado de empresa cuando la revisaron. Ninguna está confirmada, así que no las presento como hechos.
Lo que sí he aprendido es que el certificado no es un papel que la empresa “te da”. Es un envío que llega al SEPE y que puedes revisar tú mismo. Si estás en mi situación, comprueba sobre todo que las vacaciones pagadas figuran: es justo el dato que mueve las fechas.
Preguntas frecuentes
¿La empresa me tiene que dar una copia en papel?
Si la empresa lo envía por Certific@2, eso ya cuenta como cumplir la obligación de facilitártelo para el paro. Tú puedes sacar la copia oficial, con su código seguro de verificación, en la sede del SEPE.
¿Puedo pedir el paro si la empresa todavía no ha enviado el certificado?
Sí, y deberías hacerlo dentro de tu plazo. Si la empresa no te da la documentación, el SEPE indica que acompañes la solicitud de la “Declaración de carencia de documentación” y él mismo se la reclamará.
¿Qué pasa si en el certificado no aparecen mis vacaciones no disfrutadas?
El SEPE entenderá que no tenías ninguna y puede calcular mal las fechas de tu prestación. Pide a la empresa que envíe un certificado corregido.
¿Qué hago si la causa de la baja que aparece no es la correcta?
Pídele a la empresa por escrito que lo corrija. Si no lo hace, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y conviene que lo consultes con un sindicato o un abogado laboralista, porque la causa del cese decide si estás en situación legal de desempleo.
Fuentes oficiales
Consultadas el 1 de octubre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.
- Orden TIN/790/2010, envío del certificado de empresa por medios electrónicos (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 268, 270 y 298 (BOE)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 22.6 (BOE)
- Sede del SEPE: Consultas (prestaciones y certificados de empresa)
- Sede del SEPE: Guía de uso. Consulta y copia de certificados de empresa (PDF)
- SEPE: Preguntas frecuentes sobre Certific@2 (PDF)
- SEPE: Si la empresa no me da la documentación necesaria para cobrar el paro, ¿qué hago?
- SEPE: ¿Es obligatorio enviar por Internet el certificado de empresa?
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: denuncia