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Plazo para reclamar un despido: calcula tus 20 días hábiles

Si no estás de acuerdo con tu despido, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay nada que hacer. Pon la fecha de tu carta y te digo el último día.

Actualizada el 1 de octubre de 2026 · Por Manuel Salvador · Cómo calculamos

La que pone tu carta de despido.

Cómo se cuentan los 20 días

  1. Empiezas a contar el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
  2. Solo cuentan los días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
  3. En el despido, agosto y los días de Navidad sí cuentan, aunque para otros juicios no.
  4. El día 20 es el último para presentar la papeleta de conciliación (o la demanda si no hace falta conciliación).

Mi caso

Mi carta de despido disciplinario tenía efectos del 28 de septiembre de 2026. Contando desde el 29 y saltando los fines de semana y el 12 de octubre, festivo nacional:

Último día para presentar la papeleta: 27/10/2026.

Un detalle que mucha gente no sabe: el plazo para pedir el paro (15 días hábiles) y el de reclamar el despido (20 días hábiles) son distintos y corren a la vez. Puedes y debes hacer las dos cosas.

Dónde se presenta la papeleta

Ante el servicio público de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (en muchas se llama SMAC; en Aragón lo gestiona el Gobierno de Aragón). Casi todos permiten presentarla por internet con certificado o Cl@ve. Si puedes, que te la revise un sindicato o un abogado laboralista: lo que pongas condiciona el juicio.

Esta calculadora descuenta los festivos nacionales. Si hay un festivo de tu comunidad o de tu localidad dentro del plazo, tienes un día más, pero no apures: es caducidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se me pasa el plazo?

El despido caduca: ya no puedes impugnarlo y queda como lo decidió la empresa. Es un plazo de caducidad, no se puede ampliar. Por eso conviene presentar la papeleta con días de margen.

¿La papeleta de conciliación para el plazo?

Sí. Presentar la solicitud de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad suspende el plazo (art. 59.3 del Estatuto y art. 65.1 LRJS). El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación, o cuando pasan 15 días hábiles sin celebrarse, con los días que te quedaban.

¿Agosto y Navidad cuentan?

Sí, en el despido sí. La ley procesal laboral hace inhábiles agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero para casi todo, pero exceptúa expresamente el despido (art. 43.4 LRJS). Solo saltan los fines de semana y los festivos.

¿Desde qué fecha cuento?

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que es la que pone tu carta. Si la carta dice «con efectos del día de la fecha», es el día en que te la entregaron.

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo?

Sí. Reclamar el despido no impide cobrar el paro. Calcula cuánto cobrarás.