Guía · Despido
Cómo calcular tu finiquito y tu indemnización por despido: guía paso a paso con ejemplos y calculadora
El finiquito y la indemnización son cosas distintas. El finiquito liquida lo que ya has ganado y se cobra siempre. La indemnización solo existe en ciertas causas: 33 días por año en despido improcedente, 20 en despido objetivo y 12 al terminar un contrato temporal.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Es la confusión más común, y la que hace que mucha gente crea que le han pagado de menos, o de más.
| Concepto | Qué es | Cuándo se cobra |
|---|---|---|
| Finiquito | La liquidación de lo que ya has ganado: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones devengadas y no disfrutadas. | Siempre que termina un contrato, sea cual sea la causa, incluida la dimisión. |
| Indemnización | Una compensación por la extinción, con los días por año que fija la ley. | Solo en las causas que la ley prevé. No la hay en dimisión ni en despido disciplinario procedente. |
El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar la comunicación de extinción con una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Calcula tu indemnizaciónImprocedente, objetivo o fin de contrato, con topes.
Cuántos días por año te corresponden según la causa
| Causa de la extinción | Días por año | Tope | Artículo |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente, contrato desde el 12 de febrero de 2012 | 33 días | 24 mensualidades | Art. 56.1 |
| Despido improcedente, contrato anterior a esa fecha | 45 días por el tiempo anterior y 33 por el posterior | 720 días, salvo que el tramo antiguo ya lo supere. Nunca más de 42 mensualidades | DT 11ª.2 |
| Despido objetivo o colectivo | 20 días | 12 mensualidades | Art. 53.1.b |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope en el precepto | Art. 49.1.c |
| Extinción por traslado con cambio de residencia | 20 días | 12 mensualidades | Art. 40.1 |
| Extinción por modificación sustancial perjudicial | 20 días | 9 mensualidades | Art. 41.3 |
| Extinción a instancia del trabajador por causa justa | La del despido improcedente | 24 mensualidades | Art. 50.2 |
| Muerte, jubilación o incapacidad del empresario | Un mes de salario | No aplica | Art. 49.1.g |
| Dimisión o despido disciplinario procedente | Sin indemnización | No aplica | Arts. 49.1.d y 55.7 |
En todos los casos, los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. La indemnización de 12 días por fin de contrato no se aplica a los contratos formativos ni a los de sustitución.
Calculadora de indemnización
Calcula tu indemnizaciónImprocedente, objetivo o fin de contrato, con topes. Calcula tu finiquitoDías trabajados, vacaciones y pagas extra.
El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365. Es la convención habitual: el Estatuto define qué es salario, pero no fija el divisor. Tampoco concreta si una fracción de mes cuenta como mes completo, así que el resultado puede variar ligeramente.
Tres ejemplos resueltos paso a paso
Los tres usan el mismo método: salario diario, antigüedad en años, días por año y comprobación del tope.
1. Despido improcedente, 24.000 euros al año y 5 años y 6 meses
- Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 euros.
- Antigüedad: 5 años y 6 meses = 5,5 años.
- Días: 33 x 5,5 = 181,5 días.
- Tope: 24 mensualidades, es decir 720 días. No se alcanza.
- Indemnización: 181,5 x 65,75 = 11.934,25 euros.
2. Despido objetivo, 18.250 euros al año y 3 años y 3 meses
- Salario diario: 18.250 / 365 = 50 euros.
- Antigüedad: 3 años y 3 meses = 3,25 años.
- Días: 20 x 3,25 = 65 días.
- Tope: 12 mensualidades, es decir 360 días. No se alcanza.
- Indemnización: 65 x 50 = 3.250 euros.
3. Fin de contrato temporal, 21.900 euros al año y 1 año y 6 meses
- Salario diario: 21.900 / 365 = 60 euros.
- Antigüedad: 1 año y 6 meses = 1,5 años.
- Días: 12 x 1,5 = 18 días.
- El artículo no fija tope.
- Indemnización: 18 x 60 = 1.080 euros.
Cuando se aplica el tope
Con 36.500 euros al año y 30 años de antigüedad en un despido improcedente, los días serían 33 x 30 = 990. Como el tope son 720 días, la indemnización es 720 x 100 = 72.000 euros, y no 99.000.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Con 29.200 euros al año, 2 años trabajados antes de esa fecha y 14 después: 45 x 2 = 90 días, más 33 x 14 = 462 días, en total 552 días. Como no supera los 720, la indemnización es 552 x 80 = 44.160 euros.
Cómo se calcula el finiquito
El finiquito suma tres conceptos, y la forma exacta de calcularlos depende de tu convenio:
- Salario pendiente: los días trabajados del mes que aún no has cobrado.
- Parte proporcional de pagas extra: tienes derecho a dos gratificaciones al año. Su cuantía y su periodo de devengo los fija el convenio, que puede acordar prorratearlas en las doce mensualidades. Si ya van prorrateadas en tu nómina, no se calculan aparte.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas: las vacaciones son como mínimo 30 días naturales al año y no se pueden cambiar por dinero mientras dura el contrato. Al terminar, se compensan en proporción al tiempo trabajado.
Ejemplo de finiquito por dimisión
Con 1.500 euros al mes sin pagas extra, baja el 30 de septiembre, septiembre entero sin cobrar, paga de Navidad que se devenga desde el 1 de julio, 9 meses trabajados en el año y 10 días de vacaciones ya disfrutados:
- Salario pendiente: 1.500 / 30 x 30 = 1.500 euros.
- Paga de Navidad: del 1 de julio al 30 de septiembre son 92 días de 184, así que 1.500 x 92 / 184 = 750 euros.
- Vacaciones: 30 x 9 / 12 = 22,5 días devengados, menos 10 disfrutados, son 12,5 días x 50 euros = 625 euros.
- Finiquito total: 1.500 + 750 + 625 = 2.875 euros. Sin indemnización, porque es una dimisión.
Impuestos, FOGASA y otros detalles
- IRPF: está exenta la indemnización por despido solo en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 euros. Lo pactado por encima, por convenio, pacto o contrato, no está exento. Las cantidades acordadas en conciliación ante el servicio administrativo no se consideran pactadas.
- FOGASA: cuando paga el Fondo de Garantía Salarial por insolvencia de la empresa, la indemnización se calcula sobre 30 días por año, no 33, y con un límite en 2026 de 34.594,70 euros.
- Preaviso del despido objetivo: son 15 días, que la empresa puede sustituir pagando los salarios de ese periodo. No darlo no convierte el despido en improcedente. Durante el preaviso tienes una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo.
- Errores de cálculo: un error excusable en la indemnización de un despido objetivo no lo vuelve improcedente: la empresa debe pagar la cuantía correcta.
- Si el objetivo se declara improcedente: se aplican los 33 días con tope de 24 mensualidades, y se descuenta la indemnización de 20 días que ya cobraste.
- Incrementos judiciales: el Tribunal Supremo estableció en 2025 que la indemnización del artículo 56.1 no puede incrementarse en vía judicial con otras cuantías.
Errores frecuentes al calcular
Esta guía se ciñe al régimen general del Estatuto de los Trabajadores. Los regímenes especiales, como empleados del hogar, alta dirección o deportistas profesionales, tienen sus propias normas.
Si dejas el trabajo voluntariamente, mira antes si tienes derecho al paro tras una baja voluntaria. Y si estás de baja médica, aquí explicamos cuánto se cobra.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año me corresponden en un despido improcedente?
33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, para contratos desde el 12 de febrero de 2012. Si tu contrato es anterior, el tiempo hasta esa fecha se calcula a 45 días por año.
¿Cuánto se cobra en un despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a tu disposición al entregarte la comunicación.
¿Tengo indemnización cuando termina mi contrato temporal?
Sí, 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el despido. El plazo se interrumpe con la solicitud de conciliación. Las reclamaciones de cantidades prescriben al año de terminar el contrato.
Fuentes oficiales
Consultadas el 24 de septiembre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 56 (despido improcedente)
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 53 (despido objetivo)
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 49 (extinción del contrato)
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria undécima
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (exención de la indemnización)
- BOE: Convenio 132 de la OIT sobre vacaciones pagadas
- FOGASA: preguntas frecuentes y límites
- SEPE: cobro del paro con vacaciones no disfrutadas
- CGPJ: el Tribunal Supremo sobre el incremento judicial de la indemnización