Transparencia

Metodología de las calculadoras

Así calcula cada herramienta. Todas trabajan con las cifras de Datos 2026 y hacen el cálculo en tu navegador, sin enviar tus datos a ningún sitio.

Paro (prestación contributiva)

  • Base reguladora diaria = base de cotización por desempleo media mensual / 30 (equivale a la suma de los últimos 180 días / 180, art. 270.1 LGSS).
  • Cuantía = base diaria × 70,00 % × 30 los primeros 180 días y × 60,00 % después, limitada al mínimo y al máximo del art. 270.3 (IPREM × 7/6 × porcentaje según hijos).
  • Duración según la tabla del art. 269.1 LGSS.
  • Descuento de cotización: base × (4,85 %), que es la parte del trabajador de contingencias comunes y MEI.
  • Validación: el caso de ejemplo coincide al céntimo con el simulador oficial del SEPE (comprobado el 1/10/2026).
  • Límites: no ajusta los topes por trabajo a tiempo parcial ni descuenta prestaciones anteriores consumidas.

Plazos (paro y despido)

  • Paro: 15 días hábiles desde el día siguiente al último día de relación laboral, que incluye las vacaciones retribuidas no disfrutadas (art. 268 LGSS). Días hábiles según la Ley 39/2015, art. 30.
  • Despido: 20 días hábiles de caducidad desde el día siguiente a la fecha de efectos (art. 59.3 del Estatuto). En el despido, agosto y Navidad cuentan (art. 43.4 LRJS).
  • Solo descuento sábados, domingos y festivos nacionales. Los autonómicos y locales pueden añadir días: lo aviso en cada resultado.

Indemnización por despido

  • Salario diario = bruto anual / 365. Días por año según la causa (33, 20 o 12) y prorrateo por meses completos.
  • Topes: 720 días en el improcedente, 360 en el objetivo y el traslado, 270 en la modificación sustancial. En los contratos anteriores al 12/02/2012, 45 días por el tramo anterior, con tope de 720 días salvo que ese tramo lo supere (máximo 1.260).

Finiquito y vacaciones

  • Salario pendiente = salario mensual / días del mes × días trabajados.
  • Vacaciones = salario anual con pagas / 365 × días pendientes. Días generados = días al año × días trabajados / días del año.
  • Pagas extra = salario × número de pagas × días generados desde el inicio del devengo (1 de enero o 1 de julio) / 365.

Sueldo neto y retención de IRPF

  • Cotización = base mensual (bruto / 12, con tope de 5.101,20 €) × tipos del trabajador, más la cuota de solidaridad si se supera la base máxima.
  • Retención: «Algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026» de la Agencia Tributaria (gastos, reducción del art. 20, mínimos, escala, límites excluyentes, límite del 43 % y truncado a dos decimales).
  • Neto por paga = bruto por paga − cotización mensual (en 12 meses) − retención de esa paga.
  • Validación: varios casos calculados a mano con el algoritmo oficial (por ejemplo, 24.000 €, soltero, sin hijos → 13,51 %).

Pruebas automáticas

Cada fórmula tiene pruebas automáticas que se ejecutan antes de publicar cualquier cambio: casos normales, topes, entradas vacías o absurdas y fechas límite en festivos y cambios de año.