Guía · Paro

Notificaciones del SEPE: DEHú, carta certificada y qué pasa si no la recoges

Por Manuel Salvador · Actualizada el 1 de octubre de 2026 · 10 fuentes oficiales

El SEPE te notifica sus resoluciones por carta certificada a tu domicilio o, si te has suscrito a las notificaciones electrónicas, solo por internet. Además, las deja disponibles en su sede electrónica y en la DEHú. Lo importante es saber en qué momento se considera que estás notificado, porque desde el día siguiente empiezan a contar los plazos para reclamar.

Las tres vías por las que te llega una notificación

Una notificación es el acto con el que la Administración te comunica oficialmente una resolución que te afecta. En el paro hay tres caminos, y pueden usarse a la vez:

  1. En papel, por carta certificada. El SEPE dice que, una vez resuelta tu solicitud, recibirás en tu domicilio la resolución, aprobada o denegada.
  2. En la sede electrónica del SEPE, en el apartado Notificaciones Electrónicas. La ley obliga a que las notificaciones en papel también se pongan a tu disposición en la sede (artículo 42.1 de la Ley 39/2015).
  3. En la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única, dehu.redsara.es). Es un buzón común donde las Administraciones adheridas dejan sus notificaciones y comunicaciones.

Si te notifican por varias vías, cuenta la que se produzca primero (artículo 41.7). Y una cosa más: rechazar una notificación no la anula. Si la rechazas, se hace constar y se da el trámite por efectuado (artículo 41.5).

La carta certificada: dos intentos y aviso de Correos

Así funciona una notificación en papel cuando no estás en casa:

  1. Primer intento. Puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio y se identifique.
  2. Segundo intento. Si nadie la recoge, se repite una sola vez, a una hora distinta y dentro de los tres días siguientes. Si el primero fue antes de las tres de la tarde, el segundo será después, y al revés, con al menos tres horas de diferencia (artículo 42.2).
  3. Aviso de llegada. Tras los dos intentos fallidos, Correos deja un aviso en tu buzón con la oficina donde puedes recogerla y el plazo que tienes. El Reglamento postal fija un máximo de un mes de permanencia en la oficina (artículo 42.3), pero el plazo que cuenta es el que ponga tu aviso.
  4. Anuncio en el BOE. Si no se ha podido practicar, la notificación se hace mediante un anuncio en el BOE (artículo 44). Es el llamado Tablón Edictal Único.

Cuando una notificación del SEPE se publica en el BOE, puedes leer su contenido íntegro en el servicio Consulta del contenido de notificaciones publicadas en el BOE de la sede. El SEPE explica que la notificación permanece “vigente” durante 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación, que es el plazo que toma para considerarla practicada. Después sigue accesible 90 días más como “no vigente”. Para entrar necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico; si no tienes ninguno, puedes pedir cita en tu oficina de prestaciones para que te den la resolución.

Como ves, todo esto depende de que tu dirección esté al día. Si te has mudado, mira cómo cambiar el domicilio en el SEPE, el INAEM y la Seguridad Social.

Notificaciones electrónicas: sede del SEPE y DEHú

Puedes consultar tus notificaciones electrónicas aunque no te hayas suscrito a nada. Los dos puntos de acceso que indica el SEPE son su sede electrónica y la DEHú. Lo que cambia, y mucho, es qué pasa si no las abres.

Sin suscripciónCon suscripción
¿Te siguen llegando cartas?SíNo, para los trámites suscritos
¿Te avisan por correo electrónico?NoSí
Si no la abresDesaparece a los 10 días y no se te da por notificadoA los 10 días se te da por notificado
Si la abres o la rechazasQuedas notificado en ese momentoQuedas notificado en ese momento

La tabla resume la página de preguntas frecuentes del SEPE. Encaja con el artículo 43 de la Ley 39/2015: una notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido y, cuando la vía electrónica es obligatoria o la has elegido tú, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición sin que la abras.

Para entrar en cada sitio no sirven las mismas claves:

  • Notificaciones Electrónicas de la sede del SEPE: certificado digital o DNI electrónico, o Cl@ve Permanente.
  • DEHú: certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente o identificadores europeos eIDAS.

Lo detallo en la guía de Cl@ve Móvil, PIN y Permanente.

Suscribirte a las notificaciones electrónicas

La suscripción no es obligatoria para una persona física: la Ley 39/2015 te deja elegir y cambiar de opinión cuando quieras (artículo 14). Si te suscribes al procedimiento de gestión y control de prestaciones por desempleo, el SEPE te pondrá solo en formato electrónico todo lo que requiera acuse de recibo. Sus ejemplos son las denegaciones, las acciones de control, las percepciones indebidas y las resoluciones de reclamaciones previas. No afecta a las resoluciones de alta o de baja en la prestación.

Los pasos son estos:

  1. Entra en la sede del SEPE, en Procedimientos y servicios, Notificaciones y Suscripción a notificaciones electrónicas.
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente. El PIN SEPE no sirve aquí.
  3. Elige el procedimiento y el correo electrónico donde quieres recibir los avisos.
  4. Puedes darte de baja o cambiar el correo en cualquier momento.

Desde el Área Personal del SEPE también se llega: en Notificaciones puedes cambiar el correo para los avisos y, con Actualizar suscripción, pasas a una página externa para gestionar la suscripción.

¿Te conviene? Si miras el correo a diario y tienes Cl@ve Permanente o certificado, te ahorras ir a Correos. Si no, puede jugar en tu contra: a los 10 días quedas notificado aunque no lo hayas visto.

Cuándo empiezan a contar los plazos para reclamar

Si el SEPE te deniega el paro, puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación (artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El SEPE tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende desestimada y tienes 30 días para ir al Juzgado de lo Social. La resolución tiene que indicarte qué recursos proceden, ante quién y en qué plazo (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).

Los plazos en días se cuentan desde el día siguiente a la notificación (artículo 30.3). Lo que cambia es qué día es “la notificación”:

  • Carta entregada: el día en que la recibes tú o la persona que la recoge en tu casa.
  • Notificación electrónica que abres: el día en que accedes a ella.
  • Notificación electrónica con suscripción que no abres: cuando pasan los 10 días.
  • Anuncio en el BOE: según el SEPE, transcurridos los 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación.
  • Varias vías a la vez: la primera que se produzca.

Y si el SEPE no te dice nada: según su propia web, si pasan tres meses desde tu solicitud sin resolución, puedes entender que te la han denegado por silencio administrativo. Lo que hacer después lo tienes en me han denegado el paro.

¿Hasta cuándo puedes volver a pedir el paro? Calcula tus 15 días hábiles con la fecha de baja y las vacaciones.

Lo que me pasó a mí

El 29/09/2026 pedí el paro y el 30/09 la solicitud aparecía como denegada en el Área Personal del SEPE. En el apartado de notificaciones había una de tipo “Denegaciones”, puesta a disposición el 30/09, en estado “En plazo” y sin abrir.

Para leerla no me bastaba el PIN SEPE con el que entro en el Área Personal. El 01/10 entré en la DEHú con Cl@ve Móvil, escaneando el código QR con la app, y la DEHú no tenía ninguna notificación ni comunicación. La misma notificación que el Área Personal me mostraba “en plazo” no aparecía allí. No sé por qué. La sede del SEPE, para abrirla, solo me ofrecía Cl@ve Permanente o certificado, y en ese momento no tenía ninguno de los dos funcionando.

Así que hice dos cosas. Actualicé mi domicilio en el INAEM, el SEPE y la Seguridad Social, porque la dirección que tenían ya no era la mía. Y envié un escrito al SEPE por el Registro Electrónico General pidiendo que me digan el motivo de la denegación. Mientras, tengo los plazos apuntados: no espero a la carta para moverme.

Preguntas frecuentes

¿Si no recojo la carta certificada, el plazo no empieza?

No te libras así. Tras dos intentos fallidos la notificación acaba publicada en el BOE y, según el SEPE, se considera practicada a los 20 días naturales de la publicación. Desde ahí corren tus plazos aunque no la hayas leído.

¿Puedo rechazar una notificación electrónica para ganar tiempo?

No. El SEPE explica que tanto si la aceptas como si la rechazas se te da por notificado en ese momento. La ley dice lo mismo para las notificaciones en papel rechazadas.

¿Por qué no aparece en la DEHú una notificación que sí veo en el SEPE?

A mí me pasó y no he encontrado una explicación oficial. El SEPE cita dos puntos de acceso, su sede y la DEHú. Si en uno no la ves, prueba en el otro, y si no puedes abrirla en ninguno, pide cita en tu oficina de prestaciones.

¿Me avisan por correo electrónico de que tengo una notificación?

Según el SEPE, solo si estás dado de alta en el censo de notificaciones electrónicas. Sin suscripción no recibes avisos, así que conviene entrar a mirar de vez en cuando.

Fuentes oficiales

Consultadas el 1 de octubre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.