Guía · Paro
Cuánto tiempo dura el paro: la tabla según tus días cotizados
La duración del paro depende de una sola cosa: los días que hayas cotizado por desempleo en los 6 años anteriores a quedarte sin trabajo y que no hayas usado ya para otra prestación. Con 360 días cotizados te corresponden 120 días de paro (4 meses). Con 2.160 días o más, el máximo: 720 días, es decir, 24 meses.
Ni la edad, ni el sueldo, ni los hijos cambian la duración. Aquí tienes la tabla oficial, qué días cuentan, un ejemplo y qué pasa con el paro que no llegas a gastar.
La tabla de duración del paro
Es la escala del artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la misma que publica el SEPE:
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de paro | Meses de paro |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 |
| De 540 a 719 | 180 | 6 |
| De 720 a 899 | 240 | 8 |
| De 900 a 1.079 | 300 | 10 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 | 12 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 | 14 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 | 16 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 | 18 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 | 20 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 720 | 24 |
La tabla va por tramos. Dentro de un tramo, tener más días no te da más paro: con 420 días cotizados te corresponden 120 días, igual que con 360. Y, según el SEPE, los días que sobran no se pueden guardar para una prestación posterior.
Por eso, si estás cerca del siguiente tramo y puedes elegir cuándo termina tu contrato, conviene mirar la tabla antes.
Si no llegas a 360 días, no tienes derecho a esta prestación. Puede corresponderte el subsidio por cotización insuficiente.
Calcula cuánto tiempo y cuánto cobrarás Pon tus días cotizados y tu base; te da la duración, los dos tramos y el total con los datos de 2026.Qué periodo se mira: los últimos 6 años
La ley cuenta los días cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (el despido o el fin del contrato, por ejemplo) o al momento en que dejaste de tener obligación de cotizar.
Si ya cobraste paro antes, el SEPE solo tiene en cuenta lo cotizado desde que nació ese derecho anterior. Lo que usaste entonces no vuelve a contar.
Hay un caso en el que la ventana se alarga. Según el SEPE, la excedencia por cuidado de hijos no cuenta como tiempo cotizado para el paro, pero el inicio de los 6 años se lleva hacia atrás tanto tiempo como estuviste en excedencia.
Qué cotizaciones cuentan y cuáles no
Cuentan:
- Los días trabajados por cuenta ajena en los que cotizaste por desempleo.
- El periodo de vacaciones no disfrutadas que te pagaron al terminar el contrato (artículo 269.4). Lo tienes en la guía sobre vacaciones no disfrutadas y paro.
- Los salarios de tramitación, según el SEPE.
- Los días de un contrato a tiempo parcial, enteros. Cuenta todo el tiempo de alta, sin importar las horas de tu jornada (artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985). La jornada parcial afecta a la cuantía, no a la duración.
No cuentan:
- Las cotizaciones que ya se usaron para reconocerte otro paro o un subsidio (artículo 269.2).
- Los días en los que cobrabas el paro, aunque el SEPE cotizara por ti (artículo 269.2).
- La excedencia por cuidado de hijos, según el SEPE.
- El trabajo como autónomo, que no cotiza por desempleo. Da derecho, en su caso, a otra prestación: la de cese de actividad.
Ejemplo: cuánto paro le toca a Sergio
Ejemplo: en los últimos 6 años, Sergio ha tenido tres contratos y nunca ha cobrado el paro:
| Contrato | Días cotizados |
|---|---|
| Dependiente en una tienda | 400 |
| Mozo de almacén | 650 |
| Auxiliar administrativo a media jornada | 300 |
| Total | 1.350 |
Los días del contrato a media jornada cuentan enteros. Con 1.350 días, Sergio está en el tramo que le da 420 días de paro, 14 meses.
Dos variantes del mismo caso:
- Si hubiera cobrado paro con el primer contrato, esos 400 días ya estarían usados. Le quedarían 950 días y le corresponderían 300 días de paro (10 meses).
- Si hubiera cotizado 90 días más, habría llegado a 1.440 y cobraría 480 días (16 meses).
Cuánto cobra cada mes es otra cuenta: depende de su base reguladora. La tienes en la guía sobre cómo se calcula la base reguladora del paro.
Pedirlo tarde te quita días
El paro empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, siempre que lo pidas en plazo: 15 días hábiles, según el SEPE. Si lo pides después, la ley te lo reconoce desde la fecha de la solicitud, pero pierdes tantos días de paro como días te hayas retrasado (artículo 268.2).
Si la empresa te pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza cuando termina ese periodo. Puedes calcular tu fecha límite con la calculadora del plazo para pedir el paro.
Qué pasa si dejas días de paro sin gastar
Si encuentras trabajo mientras cobras el paro, los días que te quedan no se pierden de golpe. Lo que pasa depende de cuánto dure ese trabajo:
| Situación | Qué pasa con tu paro |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena de menos de 12 meses | Se suspende. Al terminar, puedes reanudarlo (artículo 271) |
| Trabajo por cuenta ajena de 12 meses o más | Se extingue, pero puedes tener derecho de opción (artículo 269.3) |
| Trabajo como autónomo en el RETA de menos de 60 meses | Se suspende (artículo 271.1) |
| Pasan 6 años desde la baja sin reanudarlo | Se extingue (artículo 272) |
Reanudar el paro tras un trabajo corto
Cuando termina el trabajo, tienes que pedir la reanudación en los 15 días siguientes (artículo 271.3). Según el SEPE, cobrarás el periodo que te quedaba con la misma base reguladora y el porcentaje que tenías al suspenderse. Si la pides tarde, pierdes días, igual que con la solicitud inicial.
Ejemplo: Sergio cobra 150 de sus 420 días y le sale un contrato de 8 meses. El paro se suspende. Cuando acaba, pide la reanudación dentro de plazo y le quedan 270 días por cobrar.
El derecho de opción tras un trabajo largo
Si trabajas 12 meses o más, el paro que tenías se extingue. Si ese trabajo te genera un paro nuevo, la ley te deja elegir: reabrir el antiguo, por los días que te quedaban y con sus bases, o cobrar el nuevo. Si eliges el antiguo, las cotizaciones del trabajo nuevo no podrán usarse para otra prestación posterior.
Según el SEPE, también puedes elegir si el paro estaba suspendido y desde que te lo reconocieron has cotizado al menos 360 días, aunque sea en contratos distintos y reanudándolo entre medias.
Cuando se acaba el paro
Al agotarlo, puede corresponderte el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva si no tienes rentas propias por encima del límite o acreditas responsabilidades familiares. Ojo: si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, solo da derecho al subsidio un paro agotado de al menos 360 días (artículo 274.1). Si tienes 52 años o más, mira el subsidio para mayores de 52 años.
Calcula tu duración en tres pasos
- Descarga tu vida laboral y apunta los días de cada contrato por cuenta ajena de los últimos 6 años.
- Quita lo que no cuenta: autónomo, días cobrando paro y cotizaciones que ya usaste en otra prestación. Las vacaciones pagadas al final de un contrato sí cuentan.
- Busca el total en la tabla y pide el paro dentro de plazo para no perder días.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar 2 años de paro?
2.160 días en los últimos 6 años, sin haberlos usado para otra prestación. Con eso llegas al máximo de 720 días.
¿Los meses de paro son de 30 días?
Sí. La tabla va en días y el SEPE paga por mensualidades de 30 días. 120 días son 4 meses y 720 días, 24.
¿Me descuentan días si el contrato termina estando de baja médica?
Depende del tipo de baja. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, sigues cobrando la baja hasta el alta y después pasas al paro, pero el tiempo de baja posterior al fin del contrato se descuenta del paro como ya consumido. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se descuenta (artículo 283.1). Lo tienes en la guía sobre la baja médica y el paro.
¿Tener hijos alarga el paro?
No. Los hijos a cargo cambian los topes de la cuantía, pero no la duración. Lo tienes en la guía sobre el paro con hijos a cargo.
¿Cuentan los días de un contrato a media jornada?
Sí, enteros. Para la duración cuenta el tiempo que estuviste de alta, no las horas. La jornada parcial influye en lo que cobras cada mes, no en cuánto dura el paro.
Fuentes oficiales
Consultadas el 2 de octubre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 269: duración de la prestación (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 268: solicitud y nacimiento del derecho (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 271: suspensión y reanudación (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 272: extinción del derecho (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 283: paro e incapacidad temporal (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 274: subsidio por agotamiento (BOE)
- Real Decreto 625/1985, artículo 3.4: cómputo de días a tiempo parcial (BOE)
- SEPE: Duración de la prestación contributiva
- SEPE: Prestación contributiva (duración, cotizaciones que cuentan y pago)
- SEPE: Suspensión, reanudación o extinción de las prestaciones
- SEPE: Derecho de opción
- SEPE: Preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo