Guía · Paro
Viajar o irte al extranjero cobrando el paro: plazos, avisos y exportación
Puedes salir de España cobrando el paro, pero con límites y siempre avisando antes al SEPE. Hasta 30 días naturales al año sigues cobrando. Entre 31 y 90 días la prestación se suspende: no cobras esos días, pero no los pierdes. Si pasas más tiempo fuera, el paro se extingue, salvo que te vayas a buscar o realizar un trabajo, a formarte profesionalmente o a una misión de cooperación internacional, y en ese caso solo si vuelves antes de 12 meses.
Qué pasa con el paro según el tiempo que estés fuera
| Tiempo fuera | Motivo | Qué pasa con el paro |
|---|---|---|
| Hasta 30 días naturales en el año | Cualquiera | Sigues cobrando |
| De 31 a 90 días naturales en el año | Cualquiera | Se suspende: no cobras esos días, pero se conservan |
| Más de 90 días | Ocio u otros motivos | Se extingue |
| Menos de 12 meses seguidos | Buscar o realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional | Se suspende |
| 12 meses o más | Los mismos motivos | Se extingue |
| 3 meses, ampliables a 6 | Buscar empleo en la UE, el EEE o Suiza | Sigues cobrando si exportas el paro con el U2 |
Las reglas están en los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Valen igual para la prestación contributiva y para el subsidio por desempleo.
Viajes de hasta 30 días: sigues cobrando
La ley dice que la salida al extranjero de hasta 30 días naturales, «por una sola vez cada año», no se considera estancia ni traslado de residencia. El SEPE, en su web y en su formulario, lo explica como un máximo de 30 días naturales en todo el año natural, seguidos o no. Si haces varios viajes, súmalos.
El día en que sales de España y el día en que vuelves no cuentan dentro de esos 30 días, según el SEPE.
Mientras estás fuera sigues teniendo las obligaciones de cualquier beneficiario (artículo 299 de la LGSS). En el formulario declaras que no tienes pendiente ninguna actividad programada de tu acuerdo de actividad, como una cita o un curso, así que no planees el viaje encima de una de ellas.
A la vuelta, confirma tu regreso a tu oficina de prestaciones el primer día hábil siguiente: en persona con cita previa o con un escrito por el Registro Electrónico de la Administración General del Estado dirigido a la dirección provincial del SEPE de tu residencia.
Si has leído que el límite es de 15 días, es la regla antigua. El Real Decreto-ley 2/2024 la amplió a 30, y se aplica desde el 1 de noviembre de 2024.
Estancias de 31 a 90 días: el paro se suspende
Si vas a estar fuera más de 30 días y hasta 90 días naturales en el año natural, seguidos o no, el SEPE suspende la prestación. Para eso la salida tiene que estar comunicada y autorizada antes.
Suspender significa que dejas de cobrar mientras estás fuera, pero esos días no se pierden: la suspensión no afecta a la duración de tu derecho (artículo 271.2). Simplemente se aplazan.
Ejemplo: Javier ha cotizado 900 días, con una base de 1.500,00 € al mes y sin hijos. Tiene 300 días de paro: 1.050,00 € al mes los 180 primeros días y 900,00 € después, 9.900,00 € en total.
Tras cobrar 60 días, pasa 60 días con su familia en Argentina, comunicados y autorizados. Esos días deja de cobrar unos 2.100,00 €, pero los cobra más adelante: el total de su paro sigue siendo 9.900,00 €.
Para volver a cobrar tienes que pedir la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al regreso, y estar inscrito como demandante de empleo. Si la pides tarde, se aplica el artículo 268.2: pierdes tantos días como te hayas retrasado. Si Javier la pide con 5 días de retraso, pierde 5 días de paro.
Más de 90 días: el paro se extingue (salvo excepciones)
El artículo 272 de la LGSS extingue el paro por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los casos de suspensión que acabamos de ver. Extinguir significa que pierdes lo que te quedaba.
Ejemplo: si Javier, con 60 días cobrados, se quedara fuera más de 90 días por ocio, perdería los 7.800,00 € que le faltaban por cobrar.
La excepción es el traslado de residencia por alguno de estos motivos:
- buscar o realizar un trabajo,
- perfeccionamiento profesional,
- cooperación internacional.
Si el traslado dura menos de 12 meses seguidos, el paro se suspende y lo puedes reanudar a la vuelta. Si llega a 12 meses o más, se extingue. También aquí tienes que comunicarlo antes y el SEPE tiene que autorizarlo.
A la vuelta tendrás que demostrar el motivo. El SEPE pide, por ejemplo, el certificado de inscripción en los servicios de empleo del país si buscabas trabajo, el formulario U1 si trabajaste en la UE, el EEE o Suiza, o el certificado del centro de formación o de la organización de cooperación.
Cómo y cuándo comunicarlo al SEPE
- Antes de salir, entra en tu Área Personal de la sede del SEPE y usa el trámite “Baja de prestación o comunicación de salida al extranjero”. También puedes hacerlo en persona con cita previa, con el formulario “Comunicación de salida/traslado al extranjero”.
- Elige la modalidad del formulario: salida de hasta 30 días, estancia de 31 a 90 días o traslado de menos de 12 meses por trabajo, formación o cooperación. Indica la fecha de salida.
- Avisa también a tu servicio de empleo autonómico (en Aragón, el INAEM). El formulario del SEPE dice que la salida se comunica al SEPE y a los servicios públicos de empleo.
- Si la estancia supera los 30 días, espera la autorización antes de irte.
- Al volver, confirma el regreso el primer día hábil siguiente o, si el paro estaba suspendido, pide la reanudación en los 15 días hábiles siguientes con los justificantes que correspondan.
Si te entran dudas con el acceso, la guía sobre el Área Personal del SEPE y el PIN explica cómo entrar.
Qué pasa con tu demanda de empleo
Cobrar el paro exige estar inscrito como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad durante toda la prestación. Si pierdes la inscripción, el pago se suspende (artículo 271.1.i).
Por eso, antes de un viaje mira cuándo te toca renovar la demanda. Si la fecha cae mientras estás fuera, pregunta a tu servicio de empleo cómo hacerlo; muchas comunidades permiten renovar por internet. Lo tienes en la guía para sellar o renovar el paro por internet.
Si a la vuelta tu demanda está de baja, tendrás que volver a inscribirte para reanudar. Te ayuda la guía para reinscribirte como demandante de empleo.
Buscar trabajo en Europa sin perder el paro: el formulario U2
Si quieres buscar empleo en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza, puedes exportar el paro. Lo permiten los Reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009, de coordinación de la Seguridad Social, y el artículo 271 de la LGSS lo deja a salvo.
Requisitos y pasos, según el SEPE:
- Llevar al menos 4 semanas inscrito como demandante de empleo en España.
- Pedir la autorización de desplazamiento y el documento U2 en tu oficina de prestaciones, antes de irte.
- Inscribirte como demandante en el país de destino en los 7 días siguientes a la fecha en que dejas de estar a disposición de los servicios de empleo españoles, y presentar allí el U2.
La exportación dura 3 meses, prorrogables por otros 3 si acreditas posibilidades de conseguir un empleo. Mientras tanto, el SEPE te sigue pagando por el mismo sistema que en España. Tiene formularios para pedir la prórroga y la reanudación del periodo autorizado. Organiza el regreso, o pide la prórroga, antes de que termine el periodo autorizado.
Si no tienes nacionalidad de la UE, del EEE ni de Suiza, también puedes exportarlo en algunos casos, con condiciones y excepciones de países. Consulta tu caso con el SEPE antes de salir.
Calcula cuánto paro te corresponde Pon tus días cotizados y tu base y sabrás cuánto cobras al mes y cuánto vale cada día que dejas de cobrar si se suspende.Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar si me voy solo un fin de semana fuera de España?
Sí. El SEPE pide comunicar cualquier salida antes de producirse, aunque sea de pocos días y no te suspenda el paro.
¿Se cuentan el día de salida y el de vuelta?
No. Según el SEPE, esos días son de traslado y no se incluyen en los 30 días de estancia en el extranjero.
¿Pierdo días de paro si se suspende?
No. La suspensión interrumpe el pago, pero no reduce la duración de tu derecho. Solo pierdes días si pides la reanudación fuera del plazo de 15 días hábiles.
¿Vale lo mismo si cobro un subsidio?
Sí. El SEPE aplica las mismas reglas de salida y traslado al extranjero a la prestación contributiva y a los subsidios por desempleo.
¿Puedo llevarme el paro al Reino Unido?
Desde el 1 de enero de 2021, el SEPE no autoriza exportar la prestación al Reino Unido a españoles ni a ciudadanos de la UE que estuvieran residiendo y trabajando en España. Si es tu caso, consúltalo antes con el SEPE.
Antes de hacer la maleta
Cuenta los días que ya has pasado fuera este año, comunica la salida en tu Área Personal, mira la fecha de renovación de la demanda y guarda los justificantes del viaje. Al volver, confirma el regreso o pide la reanudación sin agotar el plazo.
Fuentes oficiales
Consultadas el 2 de octubre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 271: suspensión por estancia o traslado al extranjero (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 272: extinción del derecho (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 268: solicitud fuera de plazo (BOE)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 299: obligaciones de los beneficiarios (BOE)
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que amplió a 30 días la salida que no suspende el paro (BOE)
- SEPE: Me traslado al extranjero
- SEPE: Comunicación de salida al extranjero, con los requisitos para reanudar y exportar (PDF)
- SEPE: He trabajado o quiero trabajar en la UE (exportación de la prestación)
- SEPE: Solicitud de autorización para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea (PDF)
- SEPE: ¿Por qué causas puedo suspender el paro?
- Sede del SEPE: Área Personal