Guía · Paro

Base reguladora del paro: cómo se calcula, paso a paso

Por Manuel Salvador · Actualizada el 2 de octubre de 2026 · 11 fuentes oficiales

La base reguladora es la cifra de la que sale tu paro. Es la media de lo que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin contar las horas extra. Sobre ella se aplica el 70 % los primeros 180 días de paro y el 60 % a partir del día 181, y el resultado se ajusta a unos topes mínimo y máximo.

Si conoces tus bases de cotización, puedes calcularla tú en cinco minutos. Aquí tienes de dónde sale cada número, dónde encontrar tus bases y un ejemplo completo.

Qué dice la ley sobre la base reguladora

El artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social la define como el promedio de la base por la que hayas cotizado por desempleo durante los últimos 180 días. Esos días se buscan dentro de los 6 años anteriores a quedarte en paro.

El Real Decreto 625/1985 concreta la operación: se suman las cotizaciones por desempleo de los últimos 180 días cotizados antes de la situación legal de desempleo y se divide entre 180. Habla de días cotizados: si en los últimos meses hubo temporadas sin trabajar, se toman los 180 días cotizados más recientes.

Si en esos 180 días trabajaste para varias empresas, cuentan las bases de todas. Por eso el SEPE pide los certificados de empresa de los últimos 6 meses.

Qué base de cotización cuenta (y cuál no)

En tu nómina hay varias bases. Para el paro cuenta una sola: la de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, AT y EP). El artículo 19.4 de la misma ley dice que la base de desempleo es esa misma, y el SEPE lo repite en su hoja informativa.

Lo que debes saber de esa base:

  • Incluye la parte proporcional de las pagas extra. El artículo 147 obliga a repartir las pagas de vencimiento superior al mes entre los 12 meses. Por eso el paro se cobra en mensualidades y no tiene pagas extra propias.
  • No es tu sueldo neto. Es una cifra bruta, antes de cotizaciones e IRPF.
  • Tiene un mínimo y un máximo. En 2026, a jornada completa, va de 1.424,40 € a 5.101,20 € al mes (Orden PJC/297/2026).
  • Hay que quitarle las horas extra. La base de AT y EP las incluye, pero el artículo 270.1 las excluye de la base reguladora. Tampoco deben aparecer en el certificado de empresa.

Hay un caso especial que conviene conocer. Si tenías una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o de un familiar, las bases de ese periodo se cuentan como si hubieras trabajado a jornada completa (artículo 270.6). Lo mismo pasa con la reducción por hijo prematuro u hospitalizado tras el parto y con la de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual o del terrorismo (apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores).

Dónde ver tus bases de cotización

Tienes tres sitios para encontrarlas:

  1. Tus nóminas. En el bloque de bases de cotización, la línea de contingencias profesionales, la que agrupa AT y EP, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. Las horas extra aparecen en una línea aparte, la de cotización adicional por horas extraordinarias.
  2. El informe de bases de cotización de la Seguridad Social. Está en Import@ss, el portal de la Tesorería, y entras con Cl@ve, certificado, DNI electrónico o por SMS. Te enseña las bases que ha declarado tu empresa, puedes descargarlo en PDF y pedir que corrijan errores.
  3. El certificado de empresa. Es el documento que la empresa envía al SEPE con tus bases de los últimos 180 días, y el SEPE lo usa para calcular tu paro. Puedes consultarlo en la sede del SEPE, como se explica en la guía sobre el certificado de empresa.

La vida laboral te sirve para contar días cotizados, pero no muestra las bases.

Ejemplo paso a paso: cuánto cobra Andrea

Ejemplo: Andrea trabajaba en una empresa de logística y la despidieron a finales de septiembre. Tiene 1.500 días cotizados en los últimos 6 años y no tiene hijos a cargo. Estas son sus bases de contingencias profesionales de los últimos 6 meses, sin horas extra:

MesBase de AT y EP
abril1.650,00 €
mayo1.650,00 €
junio1.700,00 €
julio1.700,00 €
agosto1.750,00 €
septiembre1.750,00 €
Total10.200,00 €

Paso 1. La media mensual. 10.200,00 € entre 6 meses da 1.700,00 € al mes.

Paso 2. La base reguladora diaria. 1.700,00 € entre 30 da 56,67 € al día. El SEPE la calcula con los días exactos del certificado de empresa (suma de 180 días entre 180), así que su cifra puede variar algo, sobre todo si tus bases cambiaron mucho de un mes a otro.

Paso 3. Los primeros 180 días, al 70 %. 1.700,00 € por 70 % da 1.190,00 € al mes.

Paso 4. Desde el día 181, al 60 %. 1.700,00 € por 60 % da 1.020,00 € al mes.

Paso 5. Los topes. Sin hijos, en 2026 el paro no puede bajar de 560,00 € ni pasar de 1.225,00 € al mes. Las dos cifras de Andrea están dentro, así que no cambian.

Paso 6. La duración. Con 1.500 días cotizados le corresponden 480 días de paro (16 meses). En total, 17.340,00 € brutos. La tabla completa está en la guía sobre cuánto tiempo dura el paro.

De cada mensualidad, el SEPE le descuenta su parte de la cotización a la Seguridad Social. El SEPE indica un 4,85 % y explica que, mientras cobras el paro, la base de cotización es tu base reguladora: en el caso de Andrea, 82,45 € al mes. Si procede, también le retendrá IRPF.

Si la base es alta: entran los topes

Si Andrea hubiera cotizado 2.500,00 € al mes, sin topes cobraría 1.750,00 € y luego 1.500,00 €. Con los topes de 2026, lo que cobra depende de sus hijos a cargo:

Hijos a cargoDías 1 a 180Desde el día 181
Sin hijos1.225,00 €1.225,00 €
1 hijo1.400,00 €1.400,00 €
2 o más hijos1.575,00 €1.500,00 €

Tienes el detalle de los topes en la guía sobre el paro con hijos a cargo.

Si había horas extra

Imagina que en julio la base de AT y EP de la nómina de Andrea hubiera sido de 1.900,00 € porque incluía 200,00 € de horas extra. Para el paro solo cuentan 1.700,00 €: las horas extra se restan.

Calcula tu paro con tu base de cotización Escribe la media de tus bases y tus días cotizados; te da los dos tramos, los topes y el total.

Tiempo parcial y varios trabajos

Si trabajaste a tiempo parcial, la base reguladora se calcula igual, con las bases que tuviste. Lo que cambia son los topes: se calculan en proporción a las horas que trabajaste de media en los últimos 180 días (artículo 270.3). Si tuviste contratos con jornadas distintas, el SEPE hace el promedio según los días de cada uno.

Si tenías dos trabajos a tiempo parcial y pierdes uno, la base reguladora se calcula con las bases de los dos, y de la cuantía se descuenta la parte que corresponde al trabajo que mantienes, según el SEPE.

Errores típicos al calcular la base reguladora

  • Usar el sueldo neto. La base es bruta y lleva prorrateadas las pagas extra.
  • No quitar las horas extra. Están dentro de la base de AT y EP, pero no cuentan para el paro.
  • Hacer la media de meses que no tocan. Son los últimos 180 días cotizados antes de quedarte en paro, incluidas todas las empresas de ese periodo.
  • Olvidar los topes. Con una base alta, el 70 % no es lo que cobrarás: manda el máximo.
  • Pensar que los hijos suben el porcentaje. Solo cambian los topes.
  • Confundir bruto y neto. Lo que calculas es bruto; al cobrar te descuentan la cotización y, si procede, el IRPF.

Preguntas frecuentes

¿El paro se cobra en 12 o en 14 pagas?

En 12. El SEPE paga mensualidades de 30 días y la prestación no tiene pagas extra, porque su parte proporcional ya está dentro de la base de cotización con la que se calcula.

¿Qué pasa si mi empresa no cotizó algún día?

El Real Decreto 625/1985 prevé que, si falta la cotización de algún día que cuenta para la base reguladora, se complete estimando la que habría correspondido. Si ves un error en tus bases, puedes pedir la corrección desde el informe de bases de cotización.

¿La base reguladora cambia si dejo el paro y lo reanudo?

No. Según el SEPE, al reanudar cobras el periodo que te quedaba con la misma base reguladora y el mismo porcentaje que tenías al suspenderse.

¿Cotizo mientras cobro el paro?

Sí. El SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social, paga la parte de la empresa y descuenta de tu prestación la tuya (artículo 273.1). Esas cotizaciones no cuentan para generar un paro nuevo.

Fuentes oficiales

Consultadas el 2 de octubre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.