Guía · Nómina
Baja médica por incapacidad temporal: cuánto se cobra, quién paga y cómo se tramita
En una baja por enfermedad común cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21. Si la baja viene de un accidente de trabajo, es el 75 % desde el día siguiente al de la baja.
Qué es la incapacidad temporal
La incapacidad temporal, lo que todos llamamos baja médica, es la situación en la que no puedes trabajar por enfermedad o accidente y recibes asistencia sanitaria. La prestación económica es un subsidio cuya cuantía depende de tu base reguladora y de unos porcentajes.
La prestación se abona durante todos los días naturales en que estés en situación de incapacidad temporal, no solo los laborables.
La diferencia clave es de dónde viene la baja:
- Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se cobra más y desde antes.
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Cuánto se cobra exactamente
| Tipo de baja | Porcentaje de la base reguladora | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60 % | Del día 4 al 20, ambos inclusive |
| Enfermedad común o accidente no laboral | 75 % | Desde el día 21 en adelante |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % | Desde el día siguiente al de la baja |
Los tres primeros días de una baja por contingencias comunes no generan prestación. Tu convenio puede mejorarlo.
Cómo se calcula la base reguladora
En contingencias comunes, la base reguladora es el resultado de dividir tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la incapacidad entre el número de días a que se refiere esa cotización. El divisor es 30 si tienes salario mensual, y 28, 29, 30 o 31 si lo tienes diario.
Si entraste en la empresa el mismo mes en que empieza la baja, se toma la base de cotización de ese mes dividida entre los días efectivamente cotizados. Lo mismo si no estuviste de alta todo el mes natural anterior.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se obtiene sumando dos cantidades: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extraordinarias, dividida entre los días de esa cotización, y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días.
Quién paga cada tramo de la baja
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el pago se reparte:
| Días de baja | Quién paga |
|---|---|
| Días 1 a 3 | Nadie, salvo mejora del convenio |
| Días 4 a 15 | La empresa, con cargo a ella |
| Desde el día 16 | La Seguridad Social o la mutua, aunque normalmente lo adelanta la empresa en la nómina |
Ese adelanto es lo que se llama pago delegado: la empresa te ingresa la prestación con la nómina y después se la compensa la entidad correspondiente. Por eso, durante la baja sigues cobrando por el mismo sitio de siempre.
El pago directo, en el que cobras de la entidad gestora o de la mutua, se da en casos concretos, como cuando se extingue tu contrato estando de baja o la empresa incumple su obligación.
Cómo se tramita la baja, paso a paso
1. Acude al médico
Si la causa es común, al médico del servicio público de salud. Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, a la mutua que tenga concertada tu empresa. Quien emite el parte de baja es quien determina también la contingencia.
2. Entrega el parte a tu empresa
El parte de baja debe llegar a la empresa en los plazos establecidos. Guarda siempre una copia.
3. Atiende los partes de confirmación
Durante la baja recibirás partes de confirmación con la periodicidad que marque tu caso. Acudir a las revisiones es obligatorio.
4. Comprueba lo que cobras
Revisa en tu nómina que se aplican los porcentajes correctos: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 en contingencias comunes. Y mira si tu convenio complementa esa cantidad.
5. Alta médica
La baja termina con el parte de alta. Si no estás de acuerdo con el alta, existen vías de disconformidad con plazos muy cortos: infórmate en cuanto la recibas.
Cómo consultar tu baja y tus datos
La Seguridad Social ofrece el trámite de prestación de pago directo por incapacidad temporal en su Portal de Prestaciones, donde también puedes consultar el estado de tu solicitud.
Para comprobar tus bases de cotización, que son las que determinan cuánto cobras, te sirve tu informe de vida laboral. Y si necesitas atención presencial, aquí explicamos cómo pedir cita previa.
Errores y confusiones frecuentes
Si tu contrato termina estando de baja, revisa también cómo se calculan el finiquito y la indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?
El 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, ambos inclusive, y el 75 % a partir del día 21. Los tres primeros días no se cobran, salvo mejora del convenio.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo?
Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, y la gestiona la mutua si la empresa la tiene concertada.
¿Quién paga la baja médica?
En contingencias comunes, la empresa paga del día 4 al 15 con cargo a ella, y desde el día 16 corresponde a la Seguridad Social o a la mutua, normalmente mediante pago delegado a través de la nómina.
¿Se cobran también los fines de semana?
Sí. La prestación se abona durante todos los días naturales en que estés en situación de incapacidad temporal.
Fuentes oficiales
Consultadas el 24 de septiembre de 2026. Si algo ha cambiado, avísame.
- Seguridad Social: cuantía de la prestación por incapacidad temporal
- Portal de Prestaciones: prestación de pago directo por incapacidad temporal
- BOE: Decreto 3158/1966, que determina la cuantía de las prestaciones económicas
- BOE: Orden de 13 de octubre de 1967, sobre la prestación por incapacidad laboral transitoria